Perspectiva de género en el Derecho Laboral
Listín Diario / Opiniones
Autora: Margarita Cedeño de Fernández
A propósito del XVII Encuentro Regional de Mujeres de Partidos Políticos de Centroamérica y El Caribe, auspiciado por el Parlamento Centroamericano, nos hemos propuesto abordar un importante tema que impacta la igualdad de género en nuestra región. Se trata de la perspectiva de género en el derecho laboral, una prioridad para la inclusión equitativa de la mujer en los mercados laborales.
Distintas investigaciones apuntan que las mujeres podrían aumentar sus ingresos hasta en un 76 por ciento, si se superara la brecha en la participación en el empleo y la brecha salarial entre mujeres y hombres; y que la integración plena de la mujer en los mercados laborales, aumentaría el PIB mundial en 28 billones de dólares, es decir, un incremento de un 26% respecto al actual.
Aun así, persisten trabas a la participación de la mujer en el ámbito laboral, por lo que se requiere establecer estrategias para abordar la alta tasa de desocupación femenina, que triplica la de los hombres; y a la vez, propiciar la participación de la mujer en los sectores de la economía que más potencial de crecimiento tienen.
Alda Facio Montejo, una reconocida jurista y profesora costarricense, en un ensayo titulado “Cuando el género suena cambios trae”, enumeró algunas herramientas que deberíamos estar aplicando a todas las legislaciones que perpetúan la discriminación de género, en especial, en las del ámbito laboral.
Hay que identificar las distintas formas como se manifiesta la discriminación en el texto legal, por ejemplo, la dicotomía sexual. ¿Cuántas normativas tratan a ambos sexos como diametralmente opuestos? O el androcentrismo que vemos en la desvalorización del trabajo doméstico, la sobre-especificidad de algunas necesidades que en la legislación parecerían solo pertenecer a la mujer, cuando en realidad pertenecen a ambos sexos.
También debemos identificar cual es el paradigma de mujer que impera en el texto legal, porque hay que caracterizar a la mujer según su entorno y según sus condiciones, para poder legislar con mayor justicia.
Otro paso fundamental es romper los estereotipos que encuentran sustento en el ámbito legal. Muchas veces, las normativas inciden en mantener la discriminación hacia la mujer, con postulados que arañan ideológicamente el tejido social. Lo observamos en mayor medida en lo que se ha llamado “el deber ser de cada sexo”, es decir, la concepción errónea de que hay ciertas conductas, características y cualidades que son más apropiadas para un sexo que para otro, lo que se traduce en normativas laborales discriminatorias.
En cuanto al segundo ámbito, es decir, las estructuras sociales, hace falta un análisis profundo del impacto de las acciones de las instituciones, especialmente las del sector público, en lo relativo a la violación de los derechos de la mujer y en qué medida estas alimentan la discriminación con decisiones que, en aras de preservar normas vigentes desde antaño, evitan tomar un camino distinto.
Finalmente, en lo relativo a la apropiación cultural de la igualdad de género en el ámbito laboral, hacen falta medidas contundentes para evitar el acoso en el espacio de trabajo, las injusticias que se sustentan en la realidad social de la mujer y la insistencia de no otorgar a la mujer el justo espacio que le corresponde en la economía y en el mercado de trabajo.
Como decía Michelle Obama: “para las mujeres, lo que queremos ser en la vida está en constante conflicto con el mensaje que nos da la sociedad”. Hay que cambiar el mensaje que da la sociedad, para que la inclusión laboral de la mujer sea más efectiva.